LEY 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-02-2024
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 29/08/2024
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44
F. Publicación: 29/02/2024
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO Y EJES DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito.
Artículo 3.- Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
Artículo 4.- Prioridad presupuestaria.
Artículo 5.- Deber de corresponsabilidad.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y EJES DE ACTUACIÓN
Artículo 6.- Conceptos.
Artículo 7.- Ejes de actuación.
Artículo 8.- Promoción.
Artículo 9.- Prevención.
Artículo 10.- Atención.
Artículo 11.- Protección contra la violencia.
Artículo 12.- Protección ante situaciones de desprotección.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
Artículo 13.- Principios de actuación.
Artículo 14.- Colaboración con la iniciativa social y mercantil.
Artículo 15.- Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO II. DEBER DE COMUNICACIÓN Y DEBER DE RESERVA
Artículo 16.- Deber de comunicación de la ciudadanía.
Artículo 17.- Deber de comunicación cualificado.
Artículo 18.- Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 19.- Comunicación por parte de personas menores.
Artículo 20.- Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.
Artículo 21.- Deber de reserva.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores.
Artículo 23.- Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.
Artículo 24.- Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad.
Artículo 25.- Derecho a la igualdad y no discriminación.
Artículo 26.- Derecho a ser oída y escuchada.
SECCIÓN 2.ª DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES
Artículo 27.- Derechos básicos y libertades públicas.
Artículo 28.- Derecho a la participación.
Artículo 29.- Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.
Artículo 30.- Derecho a decidir sobre la maternidad.
Artículo 31.- Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social.
Artículo 32.- Derecho a la salud.
Artículo 33.- Derecho a la educación.
Artículo 34.- Derecho a la cultura.
Artículo 35.- Derecho al juego y al ocio.
Artículo 36.- Derecho a la actividad física y al deporte.
Artículo 37.- Derecho a un medioambiente saludable.
Artículo 38.- Derecho a un entorno seguro.
Artículo 39.- Derechos en el medio laboral.
Artículo 40.- Derechos como personas consumidoras y usuarias.
Artículo 41.- Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO II. DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES
Artículo 42.- Deberes de las personas menores.
Artículo 43.- Deberes relativos al ámbito familiar.
Artículo 44.- Deberes relativos al ámbito escolar.
Artículo 45.- Deberes relativos al ámbito social.
TÍTULO III. PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
Artículo 47.- Colaboración interinstitucional y multisectorial.
Artículo 48.- Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS Y LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 49.- Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato.
Artículo 50.- Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 51.- Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad.
Artículo 52.- Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 53.- Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística.
Artículo 54.- Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA CRIANZA Y A LAS RELACIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 55.- Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.
Artículo 56.- Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad.
Artículo 57.- Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A DISPONER DE CONDICIONES DE VIDA DIGNAS Y A LA INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 58.- Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material.
Artículo 59.- Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.
Artículo 60.- Medidas orientadas a promover la inclusión social.
CAPÍTULO V. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
Artículo 61.- Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud.
Artículo 62.- Actuaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 63.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 64.- Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.
Artículo 65.- Programas educativos para la promoción de la salud.
CAPÍTULO VI. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 66.- Principios de actuación en el marco educativo.
Artículo 67.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 68.- Red de centros educativos y acceso a la educación.
Artículo 69.- Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO VII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA CULTURA
Artículo 70.- Principios de actuación.
Artículo 71.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 72.- Acceso a bienes y medios culturales.
CAPÍTULO VIII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD FÍSICA Y AL DEPORTE
Artículo 73.- Principios de actuación.
Artículo 74.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 75.- Acceso a la actividad física y al deporte.
Artículo 76.- Deporte de competición.
Artículo 77.- Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
CAPÍTULO IX. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO
Artículo 78.- Principios de actuación.
Artículo 79.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 80.- Acceso a las actividades de ocio educativo.
CAPÍTULO X. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 81.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 82.- Promoción de derechos en el ámbito laboral.
CAPÍTULO XI. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SALUDABLE
Artículo 83.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 84.- Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
CAPÍTULO XII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO AL ENTORNO SEGURO Y LA MOVILIDAD
Artículo 85.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 86.- Actuaciones para la promoción del derecho al entorno.
Artículo 87.- Actuaciones en relación con la movilidad urbana.
CAPÍTULO XIII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 88.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 89.- Actuaciones de promoción del derecho a la información.
Artículo 90.- Obligaciones impuestas a los medios de comunicación.
Artículo 91.- Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos.
Artículo 92.- Publicidad dirigida a personas menores.
Artículo 93.- Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.
Artículo 94.- Publicidad protagonizada por personas menores.
CAPÍTULO XIV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA RELACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 95.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 96.- Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO XV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE CONSUMO
Artículo 97.- Sensibilización y concienciación.
Artículo 98.- Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras.
Artículo 99.- Limitaciones en relación con las publicaciones.
Artículo 100.- Limitaciones en relación con el material audiovisual.
Artículo 101.- Limitaciones en relación con sustancias.
Artículo 102.- Limitaciones en el acceso a servicios.
TÍTULO IV. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD, LA EDUCACIÓN, EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 103.- Deber de prevención, detección y atención.
CAPÍTULO I. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD FÍSICA Y MENTAL
Artículo 104.- Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A TRASTORNOS DEL DESARROLLO
Artículo 105.- Prevención y detección de trastornos del desarrollo.
Artículo 106.- Atención temprana.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Artículo 107.- Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
Artículo 108.- Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
SECCIÓN 3.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD
Artículo 109.- Prevención y detección de la obesidad.
Artículo 110.- Atención a la obesidad.
SECCIÓN 4.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A TRASTORNOS DE SALUD MENTAL, CONDUCTAS PROBLEMÁTICAS Y ADICCIONES
Artículo 111.- Prevención y detección.
Artículo 112.- Medidas de prevención y detección.
Artículo 113.- Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.
Artículo 114.- Atención sociosanitaria.
Artículo 115.- Atención terapéutico-educativa.
SECCIÓN 5.ª PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES
Artículo 116.- Prevención de accidentes.
Artículo 117.- Atención sanitaria en caso de accidentes.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LA DESESCOLARIZACIÓN Y AL ABSENTISMO ESCOLAR
Artículo 118.- Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar.
Artículo 119.- Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN AL FRACASO ESCOLAR
Artículo 120.- Prevención y detección del fracaso escolar.
Artículo 121.- Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar.
CAPÍTULO III. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE POBREZA
Artículo 122.- Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil.
Artículo 123.- Prestaciones y ayudas económicas.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL
Artículo 124.- Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión residencial.
Artículo 125.- Atención a personas menores en riesgo o situación de exclusión residencial.
SECCIÓN 3.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 126.- Prevención y detección de la exclusión social.
Artículo 127.- Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
TÍTULO V. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 128.- Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
Artículo 129.- Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de desprotección.
Artículo 130.- Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 131.- Actuaciones generales de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Artículo 132.- Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
Artículo 133.- Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar.
Artículo 134.- Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito escolar.
Artículo 135.- Persona coordinadora de bienestar y protección.
Artículo 136.- Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.
Artículo 137.- Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio.
Artículo 138.- Delegado o delegada de protección.
Artículo 139.- Actuaciones de prevención de la violencia mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO III. DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 140.- Derecho a una atención integral y acceso preferente a servicios.
Artículo 141.- Detección precoz.
Artículo 142.- Protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Artículo 143.- Actuaciones de los servicios de salud.
Artículo 144.- Actuaciones de los centros educativos.
Artículo 145.- Actuaciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y el ocio educativo.
Artículo 146.- Actuaciones de los servicios sociales.
Artículo 147.- Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
Artículo 148.- Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
Artículo 149.- Supervisión de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
Artículo 150.- Actuaciones en el ámbito policial.
Artículo 151.- Criterios de actuación policial.
Artículo 152.- Actuaciones en el ámbito judicial.
Artículo 153.- Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia.
Artículo 154.- Medidas dirigidas a evitar la victimización secundaria.
Artículo 155.- Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
Artículo 156.- Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
Artículo 157.- Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
TÍTULO VI. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PROTECCIÓN ANTE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCIÓN Y DE DESPROTECCIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 158.- Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección.
Artículo 159.- Protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 160.- Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección.
Artículo 161.- Principios de actuación en relación con las personas menores.
Artículo 162.- Criterios de la actuación administrativa.
Artículo 163.- Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores.
Artículo 164.- Derechos en el marco de los procedimientos de protección y de la aplicación de medidas de protección.
Artículo 165.- Entidades colaboradoras de integración familiar.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCIÓN Y DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN
Artículo 166.- Actuaciones de prevención.
Artículo 167.- Actuaciones de sensibilización y concienciación.
Artículo 168.- Medidas de apoyo a las funciones de crianza.
Artículo 169.- Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.
CAPÍTULO III. DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA DESPROTECCIÓN
Artículo 170.- Deber general de auxilio y atención inmediata.
Artículo 171.- Ejercicio de la atención inmediata en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 172.- Recepción del caso y valoración de la situación detectada.
Artículo 173.- Expediente administrativo.
Artículo 174.- Conservación del expediente administrativo.
Artículo 175.- Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero.
CAPÍTULO IV. ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1.ª ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO
Artículo 176.- Situación de riesgo.
Artículo 177.- Indicadores de riesgo.
Artículo 178.- Intervención desde los servicios sociales municipales.
Artículo 179.- Intervención desde los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia.
Artículo 180.- Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección.
Artículo 181.- Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo.
Artículo 182.- Deber de participación y colaboración de la familia.
Artículo 183.- Actuaciones en situación de riesgo.
Artículo 184.- Obligatoriedad de la declaración de riesgo.
Artículo 185.- Declaración de riesgo.
Artículo 186.- Traslado de la persona menor en situación de riesgo.
SECCIÓN 2.ª ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN SITUACIONES DE DESAMPARO
Artículo 187.- Situación de desamparo.
Artículo 188.- Indicadores de desamparo.
Artículo 189.- Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo.
Artículo 190.- Instrucción del procedimiento.
Artículo 191.- Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.
Artículo 192.- Propuesta de resolución.
Artículo 193.- Resolución.
Artículo 194.- Oposición a las resoluciones y otras decisiones.
Artículo 195.- Procedimiento de urgencia para la declaración preventiva de desamparo.
Artículo 196.- Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.
Artículo 197.- Ejercicio de la tutela por la diputación foral.
Artículo 198.- Causas de cese de la tutela de la diputación foral.
Artículo 199.- Actuaciones en caso de obstáculos a la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo.
Artículo 200.- Traslados entre territorios históricos y comunidades autónomas.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN Y EJERCICIO DE LA GUARDA
Artículo 201.- Supuestos de guarda.
Artículo 202.- Guarda voluntaria.
Artículo 203.- Asunción de la guarda voluntaria.
Artículo 204.- Duración de la guarda voluntaria.
Artículo 205.- Cese de la guarda voluntaria.
Artículo 206.- Guarda por resolución judicial.
Artículo 207.- Guarda provisional en casos de atención inmediata.
Artículo 208.- Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata.
SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES COMUNES A LA TUTELA Y A LA GUARDA
Artículo 209.- Derechos de las personas menores de edad en acogimiento.
Artículo 210.- Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.
Artículo 211.- Profesional de referencia.
Artículo 212.- Principios de aplicación de las medidas de protección.
Artículo 213.- Plan individualizado de protección.
Artículo 214.- Revisión del plan individualizado de protección.
Artículo 215.- Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
Artículo 216.- Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada.
Artículo 217.- Relaciones con familiares y personas allegadas.
Artículo 218.- Relaciones con personas voluntarias.
Artículo 219.- Transiciones de entorno de convivencia.
Artículo 220.- Reintegración familiar.
Artículo 221.- Seguimiento posterior a la reintegración familiar.
Artículo 222.- Preparación para la vida independiente.
SECCIÓN 5.ª ACCESO PREFERENTE A SERVICIOS
Artículo 223.- Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria.
Artículo 224.- Trato preferente en el ámbito de la educación.
SECCIÓN 6.ª ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 225.- Definición de acogimiento familiar.
Artículo 226.- Modalidades de acogimiento familiar.
Artículo 227.- Determinación de la modalidad de acogimiento familiar.
Artículo 228.- Adecuación de las familias acogedoras.
Artículo 229.- Formalización del acogimiento familiar.
Artículo 230.- Medidas de apoyo al acogimiento familiar.
Artículo 231.- Seguimiento del acogimiento familiar.
Artículo 232.- Cese del acogimiento familiar.
SECCIÓN 7.ª ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Artículo 233.- Definición de acogimiento residencial.
Artículo 234.- Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
Artículo 235.- Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial.
Artículo 236.- Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo.
Artículo 237.- Otros programas de acogimiento residencial.
Artículo 238.- Autorización, registro, homologación e inspección de los recursos residenciales.
Artículo 239.- Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.
Artículo 240.- Formalización del acogimiento residencial.
Artículo 241.- Medidas educativas correctoras.
Artículo 242.- Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras.
SECCIÓN 8.ª CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS PARA PERSONAS MENORES DE EDAD CON PROBLEMAS DE CONDUCTA
Artículo 243.- Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta.
Artículo 244.- Autorización judicial de ingreso.
Artículo 245.- Duración del ingreso y permanencia en el centro.
Artículo 246.- Medidas de seguridad.
Artículo 247.- Medidas de contención.
Artículo 248.- Aislamiento provisional de la persona menor de edad.
Artículo 249.- Registros personales y materiales.
Artículo 250.- Régimen disciplinario.
Artículo 251.- Supervisión y control.
Artículo 252.- Administración de medicamentos.
Artículo 253.- Régimen de visitas y permisos de salida.
Artículo 254.- Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad.
CAPÍTULO V. ADOPCIÓN
SECCIÓN 1.ª ADOPCIÓN
Artículo 255.- Constitución de la adopción.
Artículo 256.- Personas menores adoptables.
Artículo 257.- Ofrecimiento para la adopción.
Artículo 258.- Idoneidad.
Artículo 259.- Requisitos de idoneidad.
Artículo 260.- Declaración de idoneidad.
Artículo 261.- Vigencia de la declaración de idoneidad.
Artículo 262.- Selección de las familias adoptantes.
Artículo 263.- Propuesta de adopción.
Artículo 264.- Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
Artículo 265.- Guarda con fines de adopción.
Artículo 266.- Delegación de la guarda con fines de adopción.
Artículo 267.- Adopción abierta.
SECCIÓN 2.ª ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 268.- Normativa aplicable.
Artículo 269.- Acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional.
Artículo 270.- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 271.- Procedimientos de adopción internacional.
Artículo 272.- Actividad de intermediación en materia de adopción internacional.
Artículo 273.- Organismos de intermediación en adopción internacional.
Artículo 274.- Acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional.
Artículo 275.- Tramitación de los ofrecimientos para la adopción internacional.
SECCIÓN 3.ª FASE POSADOPTIVA
Artículo 276.- Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes.
Artículo 277.- Medidas de apoyo tras la adopción.
Artículo 278.- Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada.
Artículo 279.- Derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos.
TÍTULO VII. ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA A PERSONAS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
CAPÍTULO I. ÁMBITO SUBJETIVO
Artículo 280.- Ámbito personal de aplicación.
Artículo 281.- Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
CAPÍTULO II. ACCIÓN PREVENTIVA, PRINCIPIOS Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
Artículo 282.- Prevención.
Artículo 283.- Principios rectores de la actuación administrativa.
Artículo 284.- Organización de servicios.
Artículo 285.- Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
CAPÍTULO III. TIPOLOGÍA DE MEDIDAS Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS
Artículo 286.- Tipos de medidas.
Artículo 287.- Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal.
Artículo 288.- Ejecución de medidas de internamiento.
Artículo 289.- Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
Artículo 290.- Inspección de los centros.
Artículo 291.- Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
Artículo 292.- Principio de resocialización.
Artículo 293.- Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.
Artículo 294.- Plan de intervención individualizada.
Artículo 295.- Medidas de vigilancia y seguridad.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 296.- Régimen disciplinario.
Artículo 297.- Hechos constitutivos de infracción disciplinaria.
Artículo 298.- Sanción de las infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO V. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Artículo 299.- Actuaciones complementarias de inclusión social.
Artículo 300.- Concurrencia con la acción protectora.
Artículo 301.- Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
TÍTULO VIII. ÓRGANOS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL
Artículo 302.- Deber de cooperación y coordinación administrativa.
Artículo 303.- Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 304.- Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 305.- Garantía de participación.
Artículo 306.- Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 307.- Foro de la Infancia y la Adolescencia.
TÍTULO IX. DESARROLLO Y MEJORA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN
Artículo 308.- Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 309.- Calidad de la atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 310.- Medidas para garantizar la calidad de la atención.
Artículo 311.- Especialización profesional a través de la formación.
Artículo 312.- Formación específica en materia de infancia y adolescencia.
Artículo 313.- Formación en el ámbito de la educación superior.
Artículo 314.- Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
CAPÍTULO II. OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 315.- Naturaleza, adscripción y misión.
Artículo 316.- Funciones.
Artículo 317.- Publicidad.
Artículo 318.- Deber de reserva del observatorio.
TÍTULO X. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 319.- Competencias del Gobierno Vasco.
Artículo 320.- Competencias de las diputaciones forales.
Artículo 321.- Competencias de los ayuntamientos.
TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. INFRACCIONES
Artículo 322.- Sujetos responsables.
Artículo 323.- Menores de edad responsables.
Artículo 324.- Infracciones administrativas.
Artículo 325.- Infracciones leves.
Artículo 326.- Infracciones graves.
Artículo 327.- Infracciones muy graves.
Artículo 328.- Reincidencia.
Artículo 329.- Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES
Artículo 330.- Tipos de sanciones.
Artículo 331.- Graduación de las sanciones.
Artículo 332.- Aplicación de las sanciones.
Artículo 333.- Publicidad de las sanciones.
Artículo 334.- Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 335.- Procedimiento sancionador.
Artículo 336.- Órganos sancionadores.
Artículo 337.- Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual.
D.A. 2ª.- Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.A. 3ª.- Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025.
D.A. 4ª.- Protocolos sectoriales.
D.A. 5ª.- Revisión y actualización del instrumento Balora.
D.A. 6ª.- Trato preferente.
D.A. 7ª.- Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares.
D.A. 8ª.- Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias.
D.A. 9ª.- Servicios experimentales.
D.A. 10ª.- Referencia a la entidad pública de protección de menores.
D.A. 11ª.- Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta.
D.A. 12ª.- Representación de los ayuntamientos.
D.A. 13ª.- Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia.
D.A. 14ª.- Suministro de información a los registros estatales.
D.A. 15ª.- Evaluación de la implementación de la ley.
D.A. 16ª.- Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
D.A. 17ª.- Validación de los instrumentos técnicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.T. 2ª.- Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Aprobación de las normas o directrices para la evaluación de impacto sobre la infancia y la adolescencia.
D.F. 2ª.- Regulación de las unidades de atención sociosanitaria.
D.F. 3ª.- Regulación de los órganos previstos en el título VIII.
D.F. 4ª.- Adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
D.F. 5ª.- Régimen supletorio.
D.F. 6ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 7ª.- Entrada en vigor.