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LEY 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-02-2024

Tiempo de lectura: 71 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 29/08/2024

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 44

F. Publicación: 29/02/2024

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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, ÁMBITO Y EJES DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito. Artículo 3.- Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia. Artículo 4.- Prioridad presupuestaria. Artículo 5.- Deber de corresponsabilidad.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y EJES DE ACTUACIÓN
Artículo 6.- Conceptos. Artículo 7.- Ejes de actuación. Artículo 8.- Promoción. Artículo 9.- Prevención. Artículo 10.- Atención. Artículo 11.- Protección contra la violencia. Artículo 12.- Protección ante situaciones de desprotección.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
Artículo 13.- Principios de actuación. Artículo 14.- Colaboración con la iniciativa social y mercantil. Artículo 15.- Fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO II. DEBER DE COMUNICACIÓN Y DEBER DE RESERVA
Artículo 16.- Deber de comunicación de la ciudadanía. Artículo 17.- Deber de comunicación cualificado. Artículo 18.- Tratamiento de datos fundado en una obligación legal para el ejercicio de funciones públicas. Artículo 19.- Comunicación por parte de personas menores. Artículo 20.- Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones. Artículo 21.- Deber de reserva.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Instrumentos jurídicos de reconocimiento de derechos de las personas menores. Artículo 23.- Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos. Artículo 24.- Derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad. Artículo 25.- Derecho a la igualdad y no discriminación. Artículo 26.- Derecho a ser oída y escuchada.
SECCIÓN 2.ª DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES
Artículo 27.- Derechos básicos y libertades públicas. Artículo 28.- Derecho a la participación. Artículo 29.- Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares. Artículo 30.- Derecho a decidir sobre la maternidad. Artículo 31.- Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social. Artículo 32.- Derecho a la salud. Artículo 33.- Derecho a la educación. Artículo 34.- Derecho a la cultura. Artículo 35.- Derecho al juego y al ocio. Artículo 36.- Derecho a la actividad física y al deporte. Artículo 37.- Derecho a un medioambiente saludable. Artículo 38.- Derecho a un entorno seguro. Artículo 39.- Derechos en el medio laboral. Artículo 40.- Derechos como personas consumidoras y usuarias. Artículo 41.- Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO II. DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES
Artículo 42.- Deberes de las personas menores. Artículo 43.- Deberes relativos al ámbito familiar. Artículo 44.- Deberes relativos al ámbito escolar. Artículo 45.- Deberes relativos al ámbito social.
TÍTULO III. PROMOCIÓN DEL BIENESTAR DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Deber de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia. Artículo 47.- Colaboración interinstitucional y multisectorial. Artículo 48.- Colaboración con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS BÁSICOS Y LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 49.- Actuaciones para la promoción del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato. Artículo 50.- Actuaciones para la promoción del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 51.- Actuaciones para la promoción del derecho a la identidad. Artículo 52.- Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 53.- Actuaciones para la promoción del derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual y artística. Artículo 54.- Actuaciones para la promoción del derecho a la participación, asociación y reunión.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA CRIANZA Y A LAS RELACIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 55.- Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza. Artículo 56.- Promoción del ejercicio positivo de la parentalidad. Artículo 57.- Promoción de la coparentalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A DISPONER DE CONDICIONES DE VIDA DIGNAS Y A LA INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 58.- Medidas orientadas a promover un nivel básico de bienestar material. Artículo 59.- Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna. Artículo 60.- Medidas orientadas a promover la inclusión social.
CAPÍTULO V. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
Artículo 61.- Principios de actuación para la promoción del derecho a la salud. Artículo 62.- Actuaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 63.- Sensibilización y concienciación. Artículo 64.- Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria. Artículo 65.- Programas educativos para la promoción de la salud.
CAPÍTULO VI. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 66.- Principios de actuación en el marco educativo. Artículo 67.- Sensibilización y concienciación. Artículo 68.- Red de centros educativos y acceso a la educación. Artículo 69.- Programas educativos para la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO VII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA CULTURA
Artículo 70.- Principios de actuación. Artículo 71.- Sensibilización y concienciación. Artículo 72.- Acceso a bienes y medios culturales.
CAPÍTULO VIII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD FÍSICA Y AL DEPORTE
Artículo 73.- Principios de actuación. Artículo 74.- Sensibilización y concienciación. Artículo 75.- Acceso a la actividad física y al deporte. Artículo 76.- Deporte de competición. Artículo 77.- Programas educativos para la promoción de la actividad física y el deporte.
CAPÍTULO IX. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO
Artículo 78.- Principios de actuación. Artículo 79.- Sensibilización y concienciación. Artículo 80.- Acceso a las actividades de ocio educativo.
CAPÍTULO X. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL
Artículo 81.- Sensibilización y concienciación. Artículo 82.- Promoción de derechos en el ámbito laboral.
CAPÍTULO XI. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SALUDABLE
Artículo 83.- Sensibilización y concienciación. Artículo 84.- Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
CAPÍTULO XII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO AL ENTORNO SEGURO Y LA MOVILIDAD
Artículo 85.- Sensibilización y concienciación. Artículo 86.- Actuaciones para la promoción del derecho al entorno. Artículo 87.- Actuaciones en relación con la movilidad urbana.
CAPÍTULO XIII. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 88.- Sensibilización y concienciación. Artículo 89.- Actuaciones de promoción del derecho a la información. Artículo 90.- Obligaciones impuestas a los medios de comunicación. Artículo 91.- Obligaciones impuestas a los medios de comunicación televisivos y radiofónicos. Artículo 92.- Publicidad dirigida a personas menores. Artículo 93.- Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores. Artículo 94.- Publicidad protagonizada por personas menores.
CAPÍTULO XIV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA RELACIÓN, LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 95.- Sensibilización y concienciación. Artículo 96.- Actuaciones de promoción del derecho a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO XV. ACTUACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE CONSUMO
Artículo 97.- Sensibilización y concienciación. Artículo 98.- Actuaciones de promoción del derecho como personas consumidoras. Artículo 99.- Limitaciones en relación con las publicaciones. Artículo 100.- Limitaciones en relación con el material audiovisual. Artículo 101.- Limitaciones en relación con sustancias. Artículo 102.- Limitaciones en el acceso a servicios.
TÍTULO IV. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD, LA EDUCACIÓN, EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 103.- Deber de prevención, detección y atención.
CAPÍTULO I. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD FÍSICA Y MENTAL
Artículo 104.- Prevención y detección de enfermedades y trastornos.
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A TRASTORNOS DEL DESARROLLO
Artículo 105.- Prevención y detección de trastornos del desarrollo. Artículo 106.- Atención temprana.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Artículo 107.- Prevención y detección en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Artículo 108.- Atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
SECCIÓN 3.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD
Artículo 109.- Prevención y detección de la obesidad. Artículo 110.- Atención a la obesidad.
SECCIÓN 4.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A TRASTORNOS DE SALUD MENTAL, CONDUCTAS PROBLEMÁTICAS Y ADICCIONES
Artículo 111.- Prevención y detección. Artículo 112.- Medidas de prevención y detección. Artículo 113.- Atención sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental. Artículo 114.- Atención sociosanitaria. Artículo 115.- Atención terapéutico-educativa.
SECCIÓN 5.ª PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACCIDENTES
Artículo 116.- Prevención de accidentes. Artículo 117.- Atención sanitaria en caso de accidentes.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LA DESESCOLARIZACIÓN Y AL ABSENTISMO ESCOLAR
Artículo 118.- Prevención y detección de la desescolarización y del absentismo escolar. Artículo 119.- Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarización y absentismo escolar.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN AL FRACASO ESCOLAR
Artículo 120.- Prevención y detección del fracaso escolar. Artículo 121.- Apoyos a personas menores en situación de fracaso escolar.
CAPÍTULO III. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL
SECCIÓN 1.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE POBREZA
Artículo 122.- Prevención y detección de situaciones de pobreza infantil. Artículo 123.- Prestaciones y ayudas económicas.
SECCIÓN 2.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL
Artículo 124.- Prevención y detección de riesgo y de situaciones de exclusión residencial. Artículo 125.- Atención a personas menores en riesgo o situación de exclusión residencial.
SECCIÓN 3.ª PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 126.- Prevención y detección de la exclusión social. Artículo 127.- Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situación de exclusión social.
TÍTULO V. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 128.- Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia. Artículo 129.- Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de desprotección. Artículo 130.- Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 131.- Actuaciones generales de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia. Artículo 132.- Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar. Artículo 133.- Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar. Artículo 134.- Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito escolar. Artículo 135.- Persona coordinadora de bienestar y protección. Artículo 136.- Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo. Artículo 137.- Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio. Artículo 138.- Delegado o delegada de protección. Artículo 139.- Actuaciones de prevención de la violencia mediante las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
CAPÍTULO III. DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 140.- Derecho a una atención integral y acceso preferente a servicios. Artículo 141.- Detección precoz. Artículo 142.- Protocolos sectoriales de actuación frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia. Artículo 143.- Actuaciones de los servicios de salud. Artículo 144.- Actuaciones de los centros educativos. Artículo 145.- Actuaciones en el ámbito de la actividad física, el deporte y el ocio educativo. Artículo 146.- Actuaciones de los servicios sociales. Artículo 147.- Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en conflicto con la ley penal. Artículo 148.- Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. Artículo 149.- Supervisión de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. Artículo 150.- Actuaciones en el ámbito policial. Artículo 151.- Criterios de actuación policial. Artículo 152.- Actuaciones en el ámbito judicial. Artículo 153.- Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia. Artículo 154.- Medidas dirigidas a evitar la victimización secundaria. Artículo 155.- Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios. Artículo 156.- Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas. Artículo 157.- Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
TÍTULO VI. PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y PROTECCIÓN ANTE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCIÓN Y DE DESPROTECCIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 158.- Desprotección de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotección. Artículo 159.- Protección a la infancia y la adolescencia. Artículo 160.- Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección. Artículo 161.- Principios de actuación en relación con las personas menores. Artículo 162.- Criterios de la actuación administrativa. Artículo 163.- Órgano colegiado de valoración de la entidad pública de protección de menores. Artículo 164.- Derechos en el marco de los procedimientos de protección y de la aplicación de medidas de protección. Artículo 165.- Entidades colaboradoras de integración familiar.
CAPÍTULO II. PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCIÓN Y DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN
Artículo 166.- Actuaciones de prevención. Artículo 167.- Actuaciones de sensibilización y concienciación. Artículo 168.- Medidas de apoyo a las funciones de crianza. Artículo 169.- Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediación familiar y puntos de encuentro.
CAPÍTULO III. DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA DESPROTECCIÓN
Artículo 170.- Deber general de auxilio y atención inmediata. Artículo 171.- Ejercicio de la atención inmediata en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 172.- Recepción del caso y valoración de la situación detectada. Artículo 173.- Expediente administrativo. Artículo 174.- Conservación del expediente administrativo. Artículo 175.- Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero.
CAPÍTULO IV. ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1.ª ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO
Artículo 176.- Situación de riesgo. Artículo 177.- Indicadores de riesgo. Artículo 178.- Intervención desde los servicios sociales municipales. Artículo 179.- Intervención desde los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia. Artículo 180.- Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección. Artículo 181.- Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en situaciones de riesgo. Artículo 182.- Deber de participación y colaboración de la familia. Artículo 183.- Actuaciones en situación de riesgo. Artículo 184.- Obligatoriedad de la declaración de riesgo. Artículo 185.- Declaración de riesgo. Artículo 186.- Traslado de la persona menor en situación de riesgo.
SECCIÓN 2.ª ACCIÓN PROTECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN SITUACIONES DE DESAMPARO
Artículo 187.- Situación de desamparo. Artículo 188.- Indicadores de desamparo. Artículo 189.- Iniciación del procedimiento de declaración de desamparo. Artículo 190.- Instrucción del procedimiento. Artículo 191.- Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento. Artículo 192.- Propuesta de resolución. Artículo 193.- Resolución. Artículo 194.- Oposición a las resoluciones y otras decisiones. Artículo 195.- Procedimiento de urgencia para la declaración preventiva de desamparo. Artículo 196.- Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral. Artículo 197.- Ejercicio de la tutela por la diputación foral. Artículo 198.- Causas de cese de la tutela de la diputación foral. Artículo 199.- Actuaciones en caso de obstáculos a la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo. Artículo 200.- Traslados entre territorios históricos y comunidades autónomas.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN Y EJERCICIO DE LA GUARDA
Artículo 201.- Supuestos de guarda. Artículo 202.- Guarda voluntaria. Artículo 203.- Asunción de la guarda voluntaria. Artículo 204.- Duración de la guarda voluntaria. Artículo 205.- Cese de la guarda voluntaria. Artículo 206.- Guarda por resolución judicial. Artículo 207.- Guarda provisional en casos de atención inmediata. Artículo 208.- Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata.
SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES COMUNES A LA TUTELA Y A LA GUARDA
Artículo 209.- Derechos de las personas menores de edad en acogimiento. Artículo 210.- Deberes de las personas menores de edad en acogimiento. Artículo 211.- Profesional de referencia. Artículo 212.- Principios de aplicación de las medidas de protección. Artículo 213.- Plan individualizado de protección. Artículo 214.- Revisión del plan individualizado de protección. Artículo 215.- Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones. Artículo 216.- Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada. Artículo 217.- Relaciones con familiares y personas allegadas. Artículo 218.- Relaciones con personas voluntarias. Artículo 219.- Transiciones de entorno de convivencia. Artículo 220.- Reintegración familiar. Artículo 221.- Seguimiento posterior a la reintegración familiar. Artículo 222.- Preparación para la vida independiente.
SECCIÓN 5.ª ACCESO PREFERENTE A SERVICIOS
Artículo 223.- Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria. Artículo 224.- Trato preferente en el ámbito de la educación.
SECCIÓN 6.ª ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 225.- Definición de acogimiento familiar. Artículo 226.- Modalidades de acogimiento familiar. Artículo 227.- Determinación de la modalidad de acogimiento familiar. Artículo 228.- Adecuación de las familias acogedoras. Artículo 229.- Formalización del acogimiento familiar. Artículo 230.- Medidas de apoyo al acogimiento familiar. Artículo 231.- Seguimiento del acogimiento familiar. Artículo 232.- Cese del acogimiento familiar.
SECCIÓN 7.ª ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Artículo 233.- Definición de acogimiento residencial. Artículo 234.- Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial. Artículo 235.- Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial. Artículo 236.- Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo. Artículo 237.- Otros programas de acogimiento residencial. Artículo 238.- Autorización, registro, homologación e inspección de los recursos residenciales. Artículo 239.- Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial. Artículo 240.- Formalización del acogimiento residencial. Artículo 241.- Medidas educativas correctoras. Artículo 242.- Tipología y aplicación de las medidas educativas correctoras.
SECCIÓN 8.ª CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS PARA PERSONAS MENORES DE EDAD CON PROBLEMAS DE CONDUCTA
Artículo 243.- Ingreso en centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta. Artículo 244.- Autorización judicial de ingreso. Artículo 245.- Duración del ingreso y permanencia en el centro. Artículo 246.- Medidas de seguridad. Artículo 247.- Medidas de contención. Artículo 248.- Aislamiento provisional de la persona menor de edad. Artículo 249.- Registros personales y materiales. Artículo 250.- Régimen disciplinario. Artículo 251.- Supervisión y control. Artículo 252.- Administración de medicamentos. Artículo 253.- Régimen de visitas y permisos de salida. Artículo 254.- Régimen de comunicaciones de la persona menor de edad.
CAPÍTULO V. ADOPCIÓN
SECCIÓN 1.ª ADOPCIÓN
Artículo 255.- Constitución de la adopción. Artículo 256.- Personas menores adoptables. Artículo 257.- Ofrecimiento para la adopción. Artículo 258.- Idoneidad. Artículo 259.- Requisitos de idoneidad. Artículo 260.- Declaración de idoneidad. Artículo 261.- Vigencia de la declaración de idoneidad. Artículo 262.- Selección de las familias adoptantes. Artículo 263.- Propuesta de adopción. Artículo 264.- Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo. Artículo 265.- Guarda con fines de adopción. Artículo 266.- Delegación de la guarda con fines de adopción. Artículo 267.- Adopción abierta.
SECCIÓN 2.ª ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 268.- Normativa aplicable. Artículo 269.- Acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional. Artículo 270.- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 271.- Procedimientos de adopción internacional. Artículo 272.- Actividad de intermediación en materia de adopción internacional. Artículo 273.- Organismos de intermediación en adopción internacional. Artículo 274.- Acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional. Artículo 275.- Tramitación de los ofrecimientos para la adopción internacional.
SECCIÓN 3.ª FASE POSADOPTIVA
Artículo 276.- Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes. Artículo 277.- Medidas de apoyo tras la adopción. Artículo 278.- Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada. Artículo 279.- Derecho a conocer los datos sobre los orígenes biológicos.
TÍTULO VII. ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA A PERSONAS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
CAPÍTULO I. ÁMBITO SUBJETIVO
Artículo 280.- Ámbito personal de aplicación. Artículo 281.- Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
CAPÍTULO II. ACCIÓN PREVENTIVA, PRINCIPIOS Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
Artículo 282.- Prevención. Artículo 283.- Principios rectores de la actuación administrativa. Artículo 284.- Organización de servicios. Artículo 285.- Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.
CAPÍTULO III. TIPOLOGÍA DE MEDIDAS Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS
Artículo 286.- Tipos de medidas. Artículo 287.- Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal. Artículo 288.- Ejecución de medidas de internamiento. Artículo 289.- Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. Artículo 290.- Inspección de los centros. Artículo 291.- Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. Artículo 292.- Principio de resocialización. Artículo 293.- Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. Artículo 294.- Plan de intervención individualizada. Artículo 295.- Medidas de vigilancia y seguridad.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 296.- Régimen disciplinario. Artículo 297.- Hechos constitutivos de infracción disciplinaria. Artículo 298.- Sanción de las infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO V. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
Artículo 299.- Actuaciones complementarias de inclusión social. Artículo 300.- Concurrencia con la acción protectora. Artículo 301.- Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
TÍTULO VIII. ÓRGANOS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL
Artículo 302.- Deber de cooperación y coordinación administrativa. Artículo 303.- Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia. Artículo 304.- Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 305.- Garantía de participación. Artículo 306.- Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia. Artículo 307.- Foro de la Infancia y la Adolescencia.
TÍTULO IX. DESARROLLO Y MEJORA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN
Artículo 308.- Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia. Artículo 309.- Calidad de la atención a la infancia y la adolescencia. Artículo 310.- Medidas para garantizar la calidad de la atención. Artículo 311.- Especialización profesional a través de la formación. Artículo 312.- Formación específica en materia de infancia y adolescencia. Artículo 313.- Formación en el ámbito de la educación superior. Artículo 314.- Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
CAPÍTULO II. OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 315.- Naturaleza, adscripción y misión. Artículo 316.- Funciones. Artículo 317.- Publicidad. Artículo 318.- Deber de reserva del observatorio.
TÍTULO X. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 319.- Competencias del Gobierno Vasco. Artículo 320.- Competencias de las diputaciones forales. Artículo 321.- Competencias de los ayuntamientos.
TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I. INFRACCIONES
Artículo 322.- Sujetos responsables. Artículo 323.- Menores de edad responsables. Artículo 324.- Infracciones administrativas. Artículo 325.- Infracciones leves. Artículo 326.- Infracciones graves. Artículo 327.- Infracciones muy graves. Artículo 328.- Reincidencia. Artículo 329.- Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES
Artículo 330.- Tipos de sanciones. Artículo 331.- Graduación de las sanciones. Artículo 332.- Aplicación de las sanciones. Artículo 333.- Publicidad de las sanciones. Artículo 334.- Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 335.- Procedimiento sancionador. Artículo 336.- Órganos sancionadores. Artículo 337.- Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Servicio de atención integral y especializada a personas menores víctimas de violencia sexual. D.A. 2ª.- Diagnóstico sobre la atención sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Autónoma del País Vasco. D.A. 3ª.- Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025. D.A. 4ª.- Protocolos sectoriales. D.A. 5ª.- Revisión y actualización del instrumento Balora. D.A. 6ª.- Trato preferente. D.A. 7ª.- Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares. D.A. 8ª.- Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias. D.A. 9ª.- Servicios experimentales. D.A. 10ª.- Referencia a la entidad pública de protección de menores. D.A. 11ª.- Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta. D.A. 12ª.- Representación de los ayuntamientos. D.A. 13ª.- Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia. D.A. 14ª.- Suministro de información a los registros estatales. D.A. 15ª.- Evaluación de la implementación de la ley. D.A. 16ª.- Actualización del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social. D.A. 17ª.- Validación de los instrumentos técnicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. D.T. 2ª.- Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Aprobación de las normas o directrices para la evaluación de impacto sobre la infancia y la adolescencia. D.F. 2ª.- Regulación de las unidades de atención sociosanitaria. D.F. 3ª.- Regulación de los órganos previstos en el título VIII. D.F. 4ª.- Adecuación de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia. D.F. 5ª.- Régimen supletorio. D.F. 6ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 7ª.- Entrada en vigor.