Articulo 54 Infancia y Adolescencia

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Artículo 54. Derecho al deporte.

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho una educación física y a practicar deporte, en un entorno seguro, en condiciones de equidad y sin ningún tipo de discriminación, entendiéndose como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar social, la formación y su desarrollo integral.

2. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán la práctica de actividades deportivas, especialmente de aquellos grupos más desfavorecidos o en situación de exclusión social, de modo que pueda suponer un mecanismo de apoyo para la inclusión.

3. En los planes y programas de actividades deportivas destinados a las niñas, niños y adolescentes tendrán como principios de actuación el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad y la no violencia y promoverán la igualdad de género en la práctica deportiva.

4. Las administraciones públicas de Andalucía velarán por la protección de los derechos de la infancia frente a los intereses económicos o de otra índole de las entidades deportivas y garantizarán métodos, horarios y dedicación compatibles con las características, necesidades para el desarrollo integral y, en general, para los intereses de la persona menor.

5. Las administraciones públicas de Andalucía velarán por la conciliación de la práctica del deporte con las actividades de aprendizaje y de integración familiar y social de la persona menor de edad.

6. Las administraciones públicas de Andalucía dispondrán de espacios urbanos para el ejercicio de las actividades deportivas, con los equipamientos y las instalaciones necesarias y adaptadas a las necesidades de la infancia y adolescencia según su edad y su diversidad funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021