Articulo 335 Infancia y Adolescencia

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Artículo 335.- Procedimiento sancionador.

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1.- El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en las materias objeto de la presente ley es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos propios de las administraciones públicas que resulten competentes en cada caso.

2.- Este procedimiento se aplicará respetando el procedimiento y los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.