Articulo 298 Infancia y Adolescencia

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Artículo 298.- Sanción de las infracciones disciplinarias.

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1.- Las únicas sanciones que podrán imponerse a los hechos que constituyan alguna de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo anterior serán las previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2.- La calificación de la infracción cometida, según la clasificación en muy graves, graves y leves realizada en el artículo precedente, la proporcionalidad y la flexibilidad serán los criterios generales para la imposición de sanciones.

3.- Asimismo, y para graduar la sanción aplicable a los hechos constitutivos de infracción, se atenderá a los siguientes criterios:

a) La edad de la persona menor, sus características y la situación en la que se encuentra en el momento de la comisión de la falta.

b) El proyecto educativo individual.

c) La gravedad objetiva del hecho.

d) La reincidencia de la conducta, entendiendo que existirá reincidencia cuando la persona responsable de la infracción cometa en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza.

4.- La petición de excusas a la persona ofendida, la restauración o restitución de bienes o la reparación de daños podrán, en el marco de un proceso de justicia restaurativa, como la mediación, los círculos o las conferencias restaurativas, suspender la aplicación de la sanción, siempre que no se reitere la conducta sancionable.

5.- El procedimiento disciplinario garantizará, en todo caso, los derechos de la persona menor de edad a:

a) Ser oída.

b) Aportar pruebas.

c) Ser asesorada por la persona que designe.

d) Recurrir ante el juez o la jueza de menores que impuso la medida de internamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

6.- personas profesionales que integran el equipo La aplicación de las sanciones correspondientes a faltas leves podrá recaer en cualquiera de las educativo multidisciplinar, y la aplicación de las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves quedará reservada al director o a la directora del centro o a la persona responsable de este. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las medidas que, con carácter cautelar, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar daños en las personas o en las cosas.

7.- El departamento competente en materia de justicia deberá comunicar al juez o a la jueza de menores y al Ministerio Fiscal cualquier sanción impuesta cuando corresponda a una falta grave o muy grave.

8.- Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de incentivos adecuado para premiar o incentivar la buena conducta y el comportamiento responsable de las personas menores de edad internadas.