Articulo 161 Infancia y Adolescencia
Artículo 161.- Principios de actuación en relación con las personas menores.
1.- Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de prevención, detección, atención y protección, respetarán el derecho a la prevalencia del interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, así como el derecho a ser oídas y escuchadas, en orden a asegurar la protección de sus derechos.
2.- Asimismo, aplicarán en todas las actuaciones los principios contemplados en el artículo 13 de esta ley, así como los principios de actuación establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
3.- Con carácter específico, las administraciones públicas vascas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Primarán las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, con el fin de favorecer que la vida de la persona menor de edad se desarrolle en un entorno familiar.
b) Primarán las medidas consensuadas frente a las impuestas.
c) Primarán las medidas estables frente a las temporales.