Articulo 220 Infancia y Adolescencia

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Artículo 220.- Reintegración familiar.

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1.- Para acordar el retorno de la persona menor desamparada a su familia de origen será imprescindible, en primer lugar, contar con la opinión favorable de la persona menor y que se haya comprobado una evolución positiva de dicha familia, objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los vínculos, que concurra el propósito de desempeñar las responsabilidades parentales adecuadamente y que se constate que el retorno con ella no supone riesgos relevantes para la persona menor.

2.- Asimismo, y con carácter complementario a lo dispuesto en el apartado anterior, en relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar deberá ponderarse, en la toma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con dicha familia.

3.- En el caso de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque a la persona protegida ni a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

4.- A fin de comprobar que se dan las condiciones adecuadas para proceder a la reintegración en la familia de origen de la persona menor de edad, y con carácter previo a la elaboración, por el equipo técnico de la diputación foral competente, del informe en el que se determine el cese de la medida de protección que se haya adoptado y la propuesta de reintegración familiar, se podrá recabar, en aquellos casos en los que se considere necesario, un informe técnico de los servicios sociales del municipio de residencia de la familia de origen.

5.- Acreditada la concurrencia de las condiciones adecuadas para posibilitar la reintegración de la persona menor de edad en la familia de origen, se iniciará un proceso encaminado a culminar dicha integración tanto con la familia de origen como con la persona menor.