Articulo 29 Infancia y Adolescencia
Artículo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.
1. Con el fin de promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que intervienen en esta materia, se constituirán las comisiones de infancia y adolescencia, en los ámbitos provincial y local.
2. Se constituirán como órganos colegiados y estarán compuestos por profesionales de las administraciones y las entidades de iniciativa social relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con las funciones principales de desarrollar planes y actuaciones integrales, coordinar, impulsar y promover redes locales de carácter preventivo y el impulso del modelo del buen trato a las niñas, niños y adolescentes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito provincial y las Entidades Locales en el ámbito municipal determinarán reglamentariamente su delimitación territorial, composición y funcionamiento.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la coordinación interprovincial, impulsando aquellos planes, actuaciones y modelos de actuación de las comisiones provinciales y locales que tengan una evaluación positiva con criterios de calidad, agilidad y eficacia.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021