Articulo 175 Infancia y Adolescencia

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Artículo 175.- Actuaciones en relación con personas menores residentes en el extranjero.

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1.- Cuando se detecte una situación de posible desprotección de una persona menor de nacionalidad española que se encuentre fuera del territorio nacional, para su protección en España será competente la entidad pública de protección de personas menores correspondiente a la comunidad autónoma en la que residan la persona o personas progenitoras, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras de la persona menor.

2.- En defecto del criterio anterior, será competente la entidad pública correspondiente a la comunidad autónoma con la cual la persona menor de edad o sus familiares tengan mayores vínculos.

3.- Cuando no pudiera determinarse la competencia conforme a los criterios anteriores, será competente la entidad pública de la comunidad autónoma en la que la persona menor o sus familiares hayan tenido su última residencia habitual.

4.- En todo caso, cuando la persona menor que se encuentra fuera de España haya sido objeto de una medida de protección previamente a su desplazamiento, será competente la entidad pública que ostente su guarda o tutela. En estos casos asumirá la competencia desde el momento en que se encuentre en España.