Articulo 208 Infancia y Adolescencia

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Artículo 208.- Cese de la guarda provisional en casos de atención inmediata.

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La guarda provisional en casos de atención inmediata cesará por las mismas causas que para el caso de la tutela previstas en el artículo 198 de esta ley, y, además, por las siguientes:

a) La reintegración de la persona menor con su padre y su madre o con las personas que ejerzan su tutela por la desaparición de las causas que hayan motivado su asunción.

b) En el caso de las personas menores migrantes sin referente familiar, la reintegración o reagrupación familiar en el país de origen.

c) La resolución administrativa de declaración de la situación de desamparo por no concurrir las circunstancias adecuadas para la reunificación familiar.

d) La resolución judicial que le atribuya la guarda a la diputación foral competente.

e) El nombramiento de un tutor o de una tutora, de acuerdo con las reglas ordinarias.