Articulo 214 Infancia y Adolescencia

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Artículo 214.- Revisión del plan individualizado de protección.

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1.- El plan individualizado de protección será evaluado y revisado al menos cada seis meses, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, así como la adecuación de las medidas adoptadas al interés de la persona menor protegida.

2.- No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podrá ser de un año a partir de la segunda revisión.

3.- En el caso de los niños o niñas menores de tres años, las medidas no permanentes se revisarán al menos cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisarán cada seis meses. En los acogimientos familiares permanentes, la revisión se realizará cada seis meses el primer año, y cada doce meses a partir del segundo año.

4.- Con carácter general, se revisará trimestralmente el plan individualizado de protección de las personas en acogimiento residencial en centros específicos para problemas graves de conducta, y sin perjuicio de la posibilidad de que mediante resolución judicial se determine una periodicidad diferente.

5.- La diputación foral competente remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situación de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, y deberá justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de carácter más estable en ese intervalo de tiempo.