Articulo 52 Infancia y Adolescencia

Articulo 52 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán e impulsarán la alfabetización digital y mediática de las niñas, niños y adolescentes, hacia los nuevos escenarios de interactividad y conectividad.

2. Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, de educación, de tecnologías de la información y comunicación, y en medios de comunicación social fomentarán medidas de acompañamiento y desarrollarán estrategias de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para una navegación segura por Internet, y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.

3. Las administraciones públicas de Andalucía, en colaboración con el sector privado y la sociedad, fomentarán los contenidos positivos en línea y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la industria códigos de corregulación para el uso seguro y responsable de Internet y en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021