Articulo 297 Infancia y Adolescencia
Artículo 297.- Hechos constitutivos de infracción disciplinaria.
1.- Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por la persona menor de edad responsable de los hechos, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas afectadas.
2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves los siguientes hechos:
a) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del centro.
b) Participar en motines, peleas, agresiones o desórdenes colectivos o instigarlos, en el caso de que se hayan producido.
c) Intentar, facilitar o consumar la evasión del centro o no regresar a él tras un permiso o actividad.
d) Resistirse de forma activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones.
e) Causar daños de cuantía superior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores o en las pertenencias de otras personas.
f) Sustraer objetos, materiales o efectos del centro o pertenencias ajenas.
g) Introducir, poseer o consumir en el centro bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
h) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto de indisciplina grave.
i) La comisión de tres faltas graves en un mismo día o cinco en una misma semana.
3.- Tendrán la consideración de infracciones graves los siguientes hechos:
a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia.
b) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro del centro.
c) Instigar a otras personas internadas a motines o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundadas por estas.
d) Introducir, poseer, usar, consumir en el centro o hacer salir de él objetos o sustancias prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños de cuantía inferior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.
f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada convivencia.
g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallen permitidos por las normas de funcionamiento del centro.
h) Divulgar noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la buena marcha del centro.
i) Acceder a espacios prohibidos dentro del centro o a espacios de acceso restringido sin el permiso correspondiente.
j) No asistir sin causa justificada a cualquiera de las actividades que el centro organice para las personas menores de edad internadas, ser expulsada de estas o abandonarlas sin el permiso correspondiente.
k) Salir del centro sin el permiso correspondiente o regresar a él más tarde de lo permitido por las normas de funcionamiento del centro.
l) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto de indisciplina leve.
m) La comisión de tres faltas leves en un mismo día.
4.- Tendrán la consideración de infracciones leves los siguientes hechos:
a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que no se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia.
b) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando no se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada convivencia.
c) Faltar levemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro del centro.
d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños, por falta de diligencia o cuidado, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.
f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones de la persona menor de edad internada, produzca alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia y no esté calificada como grave o muy grave.