Articulo 85 Infancia y Adolescencia

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Artículo 85. Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes.

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1. El expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes es de titularidad pública y estará compuesto de documentos, actuaciones y diligencias, conformados por el personal de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, que serán responsables de su guarda y custodia, y todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La guarda y custodia se realizará mediante su archivo, garantizando su puesta a disposición de las Entidades Públicas o autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de sus competencias, y de la persona titular de este expediente cuando lo solicite.

3. El acceso al expediente de actuación de protección se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y al interés superior del menor, y se ejercitará mediante solicitud.

4. El acceso a datos de carácter personal que contenga el expediente de actuación de protección necesita el consentimiento explícito de su titular, si son datos especialmente protegidos, de acuerdo con lo regulado en la normativa en materia de protección de datos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

5. El ejercicio del derecho de acceso al expediente de actuación de protección, así como la obtención de copias de los documentos que obren en el expediente administrativo está sujeto a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021