Articulo 197 Infancia y Adolescencia

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Artículo 197.- Ejercicio de la tutela por la diputación foral.

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1.- En tanto se mantenga la situación de tutela de una persona menor por parte de la diputación foral se acordará, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades, su atención bajo alguna de las siguientes modalidades de guarda: acogimiento familiar o acogimiento residencial.

2.- En aplicación del principio de preferencia de las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, en la determinación de la modalidad de guarda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier persona menor de edad, y especialmente para niños y niñas menores de seis años.

b) No se acordará el acogimiento residencial para niños y niñas menores de tres años salvo en supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor de edad.

c) La limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará, asimismo, a los niños y niñas menores de seis años en el plazo más breve posible.

d) En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos niños y estas niñas no tendrá una duración superior a tres meses.

3.- Excepcionalmente, y cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, podrá optarse por modalidades de atención alternativas que se estimen más aptas para responder a las necesidades de la persona menor de edad, en los términos previstos en la disposición adicional novena de esta ley.

4.- Durante el ejercicio de la tutela, la administración pública competente podrá promover:

a) La reintegración en la familia de origen.

b) La tutela ordinaria, cuando existan personas que, por su relación con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia diputación foral para ejercer las funciones tutelares en interés de la persona menor.

c) La adopción.