Articulo 153 Infancia y Adolescencia

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Artículo 153.- Legitimación en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia.

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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, todas las personas menores de edad víctimas de violencia están legitimadas para intervenir en defensa de sus derechos e intereses en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia.

2.- Dicha defensa se realizará, con carácter general, a través de sus representantes legales, y, asimismo, podrá realizarse a través de una persona que actúe como defensora judicial, para que las represente en la investigación y en el proceso penal, y cuya designación se realizará por el juzgado o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, en los supuestos previstos en el artículo 26.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

3.- En todo caso, el juzgado o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o, directamente, de la entidad pública de protección de menores competente territorialmente, procederá a la designación del defensor o defensora judicial en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 23.1.f) de esta ley.

4.- Asimismo, deberá garantizarse su derecho a intervenir en defensa de sus intereses mediante su personación como acusación particular en cualquier momento del procedimiento penal, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación ni podrá suponer una merma del derecho de defensa de la persona acusada.

5.- Incoado un procedimiento penal como consecuencia de una situación de violencia sobre una persona menor de edad, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la derivará a la oficina de atención a la víctima competente, cuando ello resulte necesario en atención a la gravedad del delito o a la vulnerabilidad de la víctima o en aquellos casos en los que la propia víctima lo solicite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.