Articulo 268 Infancia y Adolescencia

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Artículo 268.- Normativa aplicable.

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1.- En materia de adopción internacional se respetarán los principios inspiradores de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

2.- Asimismo, para la constitución de las adopciones internacionales se atenderá a las especificidades establecidas a tal efecto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en la presente ley, así como en las demás disposiciones legales y en la normativa de desarrollo reglamentario en la materia que resulten de aplicación, incluidos los tratados y las normas internacionales.

3.- Igualmente, resultarán de aplicación la legislación del país de origen de la persona menor de edad adoptada que resulte aplicable en la materia y, en especial, los acuerdos o convenios bilaterales relativos a la adopción y protección internacional de menores que el Estado español suscriba con otros estados.