Articulo 285 Infancia y Adolescencia

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Artículo 285.- Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

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1.- Se consideran entidades colaboradoras de atención socioeducativa las que desarrollan su actividad en el ámbito de la aplicación de medidas dirigidas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

2.- La autorización, registro, homologación e inspección de estas entidades recaerá en el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, y se regirá por su normativa sectorial.

3.- Las funciones para las que pueden ser homologadas son las de aplicación de medidas adoptadas por los jueces y las juezas de menores a personas menores en conflicto con la ley penal, así como la aplicación de medidas de reparación de daños y de conciliación con la víctima, excepto en los casos en los que tales funciones deban ejercerse necesariamente por personal público de conformidad con lo dispuesto legalmente, en los términos definidos en el presente título.

4.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y regulará un registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, en el que deberán constar inscritas todas las instituciones de esta naturaleza que hayan sido habilitadas por dicha administración.