Articulo 30 Infancia y Adolescencia

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Artículo 30. La iniciativa social.

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1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la iniciativa social para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia.

2. Se establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta, entre las distintas administraciones públicas y las entidades relacionadas con la atención a la infancia, adolescencia y familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021