Articulo 30 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 30. La iniciativa social.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la iniciativa social para el desarrollo de actividades en el ámbito de la promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia.
2. Se establecerán los cauces necesarios para una acción coordinada y conjunta, entre las distintas administraciones públicas y las entidades relacionadas con la atención a la infancia, adolescencia y familias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021