Articulo 317 Infancia y Adolescencia

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Artículo 317.- Publicidad.

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1.- Con carácter general, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia hará públicos los diagnósticos, estudios e informes que elabore en el ejercicio de sus funciones.

2.- En particular, deberá publicar el informe al que se alude en el artículo 316.e) de esta ley, así como todos aquellos estudios o informes referidos a la situación de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal efecto se incluyen aquellos que se refieran a los derechos de las personas menores de edad, desde la vertiente tanto de su promoción como de la satisfacción de sus necesidades, y los que incidan en la intervención que se realiza con menores de edad.

3.- Los diagnósticos, estudios e informes deberán editarse en formatos accesibles y contar con versiones de lectura fácil adaptadas para facilitar su entendimiento por personas menores.