Articulo 48 Infancia y Adolescencia

Articulo 48 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Derecho de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a acceder a toda información veraz y plural que afecte a sus intereses, derechos, bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado, comprensible y adaptado a su edad y capacidad.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la producción y difusión de materiales informativos, así como promoverán y garantizarán actuaciones tendentes a informarles de cuantos deberes y derechos les asistan.

3. El Consejo Audiovisual de Andalucía potenciará el cumplimiento de este derecho en el ámbito de sus competencias, fomentando la educación en valores y la creatividad de niños, niñas y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021