Articulo 216 Infancia y Adolescencia

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Artículo 216.- Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada.

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1.- En aquellos casos en los que la diputación foral ostente la tutela de una persona menor de edad respecto de quien no se hayan adoptado medidas específicas para el ejercicio de la guarda, bajo la modalidad de acogimiento familiar o residencial, y existan personas dentro de la propia familia extensa de la persona menor de edad, o, en su caso, personas o familias allegadas a ella que se hayan ofrecido para el acogimiento familiar, la diputación foral podrá acordar la delegación de guarda con carácter provisional para estancia con dicha familia, en tanto en cuanto se realiza el proceso de estudio y valoración psicosocial de su adecuación. Antes de procederse a la delegación de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.

2.- La delegación de guarda para estancia con la familia que se haya ofrecido para el acogimiento familiar deberá formalizarse mediante resolución administrativa dictada por el órgano de la diputación foral competente para acordar la medida de acogimiento familiar. Asimismo, la citada resolución deberá detallar los términos de la delegación de guarda para estancia, así como toda la información que se estime necesaria para asegurar y garantizar el bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad, y, en especial, de todas las medidas de carácter restrictivo del ejercicio de la guarda.

3.- La medida de delegación de guarda para estancia con la familia se prolongará durante el plazo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses, sin posibilidad alguna de prórroga.

4.- La resolución administrativa se notificará al Ministerio Fiscal y a las representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas o removidos del ejercicio de la tutela.

5.- En todo caso, si la resolución de la solicitud de ofrecimiento y declaración de la adecuación es desestimatoria y se ha rechazado la adecuación de las personas a quienes se les haya delegado el ejercicio de la guarda para estancia, se procederá al cese de la delegación de guarda y se adoptará la medida de protección que resulte más adecuada para garantizar el interés superior de la persona menor de edad.