Articulo 166 Infancia y Adolescencia
Artículo 166.- Actuaciones de prevención.
1.- Con carácter general, las actuaciones de promoción contempladas en el título III de esta ley, las actuaciones de prevención de situaciones perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social contempladas en el título IV y las actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia contempladas en su título V contribuyen, asimismo, a prevenir situaciones de desprotección, en la medida en que se orientan a fortalecer los factores de protección de las familias y de las propias personas menores y a reducir los factores de riesgo. Coadyuvan así a conformar entornos seguros y protectores de los derechos de la infancia y la adolescencia, y a evitar situaciones y contextos negativos más susceptibles de generar situaciones de vulnerabilidad a la desprotección o situaciones de desprotección.
2.- Con carácter específico, y con el fin de garantizar la mayor efectividad de la acción preventiva, deberán desarrollarse:
a) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a familias en situación de vulnerabilidad a la desprotección y a las personas menores que, integradas en ellas, presentan mayor exposición que la media de las personas de la misma edad a factores de riesgo.
b) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a personas menores que presentan una condición determinada que las identifica individualmente como personas en situación de mayor vulnerabilidad a la desprotección.