Articulo 168 Infancia y Adolescencia

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Artículo 168.- Medidas de apoyo a las funciones de crianza.

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1.- Los poderes públicos velarán por que la persona o personas progenitoras, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras desarrollen adecuadamente las funciones de crianza y protección que recaen en su responsabilidad, y, con esa finalidad, facilitarán su acceso a servicios de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de las personas menores, así como a las prestaciones económicas a las que tengan derecho.

2.- En particular, las medidas de prevención que se orientan a evitar la aparición de situaciones de desprotección son aquellas que favorecen contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto, y las que facilitan el ejercicio de las funciones de crianza. Dichas medidas se concretan en las siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el núcleo familiar, tanto entre las personas progenitoras como entre estas personas y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y hermanas, en los términos contemplados en los artículos 55 y 56 de esta ley.

b) Actuaciones dirigidas a prestar apoyo a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza, mediante la puesta en marcha de las medidas de apoyo a la conciliación familiar y a la coparentalidad contempladas en el artículo 57 de esta ley y de las medidas orientadas a garantizar un nivel básico de bienestar material y de inclusión social contempladas en los artículos 58, 59 y 60 de esta ley.

c) Actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos, formando a las personas progenitoras en educación emocional, así como en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales basadas en el control de las emociones y el comportamiento agresivo, contempladas en el artículo 132.1.c) de esta ley.

3.- Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior se reforzarán mediante medidas de acción positiva en el caso de familias que se consideren en situación de vulnerabilidad a la desprotección.

4.- En función del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acción positiva podrán consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas económicas o beneficios fiscales o en articular incrementos en la cuantía de las ayudas económicas.

5.- Estas medidas de prevención podrán aplicarse, asimismo, antes de que nazca un niño o una niña, y se pondrá a disposición de las mujeres embarazadas el apoyo psicosocial y material necesario para ayudarlas a afrontar su nueva situación. Se ampliará, en su caso, este apoyo para garantizar el bienestar del recién nacido o de la recién nacida.