Articulo 60 Infancia y Adolescencia

Articulo 60 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las niñas, niños y adolescentes deben participar en la vida familiar, respetar a sus padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, hermanas y hermanos, así como a otros familiares, y colaborar en el cuidado del hogar y las tareas domésticas, en función de su edad y con independencia de su sexo.

2. Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, al profesorado, a los compañeros y compañeras, al personal empleado y a las instalaciones del centro, así como tener una actitud colaborativa y positiva para el aprendizaje durante todas las etapas educativas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que se relacionan, con independencia de su edad, nacionalidad, etnia, religión, sexo, orientación, identidad sexual y de género, características físicas o sociales o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. Deben colaborar en la protección de sus iguales frente a cualquier forma de violencia y facilitar su integración en el contexto familiar, educativo y social.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben cuidar y hacer un buen uso de los recursos y equipamientos de su entorno, así como del medioambiente, colaborar en su conservación para un desarrollo sostenible y respetar a todos los seres vivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021