Articulo 225 Infancia y Adolescencia
Artículo 225.- Definición de acogimiento familiar.
1.- El acogimiento familiar es la medida de protección de las personas menores que, con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de una persona menor a una persona o núcleo familiar adecuado a sus necesidades para ofrecerle un entorno afectivo de convivencia, y conlleva la plena participación de la persona menor en la vida de la familia acogedora.
2.- En su marco, la familia acogedora asume la obligación de velar por la persona menor acogida, tenerla en su compañía, atenderla, alimentarla, cuidarla y procurarle una formación integral, a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia.
3.- Asimismo, las personas acogedoras tienen el derecho y el deber de colaborar con la entidad pública de protección de menores; en particular, en las actuaciones que esta desarrolle para lograr la plena integración social de la persona menor acogida y facilitando, en su caso, las relaciones de esta con su familia de procedencia y las labores de seguimiento que la entidad pública desarrolle periódicamente.
4.- En todos los casos, la familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración pública en el ejercicio de sus funciones de protección.