Articulo 172 Infancia y Adolescencia

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Artículo 172.- Recepción del caso y valoración de la situación detectada.

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1.- Cuando las posibles situaciones de desprotección sean comunicadas a los servicios sociales municipales, estos deberán proceder a la recepción del caso y realizarán la primera investigación y la valoración inicial de la situación detectada.

2.- En aquellos casos en los que la comunicación se haya realizado directamente a los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, estas procederán a su derivación al ayuntamiento correspondiente en función del domicilio de residencia de la persona menor, salvo cuando los hechos comunicados sean de tal gravedad que hagan sospechar que la persona menor se encuentra en situación de riesgo grave o desamparo, en cuyo caso serán los propios servicios territoriales quienes procederán a la valoración.

3.- En todo caso, la determinación de la existencia de desprotección y su identificación como situación de riesgo o desamparo se realizará, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la aplicación de un instrumento técnico validado al efecto para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección y su calificación como riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave o desamparo y aprobado por el Gobierno Vasco en desarrollo de esta ley.

4.- Cuando la valoración determine que se trata de una situación de riesgo leve o moderado, la atención del caso corresponderá a los servicios sociales municipales.

5.- En los supuestos en los que, en el marco de la valoración realizada o durante el propio proceso de valoración, se observen indicios de riesgo grave o se identifique una posible situación de desamparo en la que se considere necesaria una intervención de protección de urgencia, deberán derivarla al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral competente en el territorio histórico de residencia de la persona menor, que deberá proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria con el fin de determinar la gravedad.