Articulo 102 Infancia y Adolescencia

Articulo 102 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía para las personas que acrediten haber participado en la fase formativa y de preparación.

2. El inicio del proceso de declaración de idoneidad atenderá al orden de presentación de ofrecimientos y a criterios de necesidad, en función del perfil y características de las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, la edad, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, para facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente en función de sus necesidades y singulares circunstancias. En el caso de la edad se tendrá en cuenta su adecuación para atender las necesidades de toda índole de la persona a acoger hasta, al menos, los dieciocho años. Además, en los casos de valoración de familia extensa se valorará la vinculación afectiva previa. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo.

4. La Entidad Pública formalizará dicha declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resolución, que será notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado. La declaración de idoneidad en ningún caso supondrá el derecho a acoger y otorgará exclusivamente el derecho a la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

5. La vigencia de la declaración de idoneidad se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021