Articulo 292 Infancia y Adolescencia

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Artículo 292.- Principio de resocialización.

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1.- La organización, el funcionamiento y la actividad de los centros deberán fundamentarse en el principio de que las personas menores de edad sujetas a medidas de internamiento son sujetos de derechos integrantes de la sociedad.

2.- En aplicación de este principio, la vida en los centros debe tomar como referencia la vida cotidiana de cualquier persona menor de edad, reduciendo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para ella y para su familia y favoreciendo los vínculos sociales y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social.

3.- A tal efecto, y con el fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad, disfrutarán de los permisos y las salidas fijadas en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

4.- En todo caso, la concesión de los distintos permisos, ordinarios y extraordinarios, y de las salidas que se contemplen quedará sujeta al cumplimiento de los límites, las condiciones y los requisitos previstos para ello en el citado Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como en la normativa autonómica sectorial de desarrollo reglamentario que resulte de aplicación en la materia.