Articulo 17 Infancia y Adolescencia

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Artículo 17. Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

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1. La Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de infancia y adolescencia y de acuerdo con el principio rector establecido en esta Ley de planificación de las actuaciones, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia que determine las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes. Este Plan se hará público y su evaluación deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.

2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes serán el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

3. La transversalidad de la infancia y adolescencia y la corresponsabilidad de la sociedad en esta materia, supone que este Plan contará con la colaboración de todas las administraciones públicas de Andalucía y con la participación de la ciudadanía, entidades de iniciativa social, y especialmente con la infancia y adolescencia. Este plan abordará, con especial interés los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.

4. El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, junto con la previsión presupuestaria, será sometido a seguimiento y evaluación, y remitido al Parlamento de Andalucía para su debate en el Pleno de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021