Articulo 66 Infancia y Adolescencia

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Artículo 66. Protección frente a adicciones.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente relativa a la publicidad y acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcohólicas, el tabaco, las tecnologías, los juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía y las entidades de iniciativa social desarrollarán actuaciones informativas y educativas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, el uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas entre las personas menores de edad.

3. Los recursos y servicios asistenciales que atienden a las niñas, niños o adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencia y adicciones deben garantizar que las intervenciones terapéuticas se ajusten al perfil y características de las personas menores de edad, enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellos menores de edad que presentan problemas de salud mental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021