Articulo 255 Infancia y Adolescencia

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Artículo 255.- Constitución de la adopción.

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1.- La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá siempre en cuenta el interés superior de la persona menor adoptada y la idoneidad de la persona o personas adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

2.- En todo caso, las actuaciones administrativas requeridas para la promoción de un expediente de adopción o, en su caso, de adopción internacional, así como el procedimiento de actuación que deberán seguir las diputaciones forales en materia de adopción, se ajustarán a las disposiciones legales y de desarrollo reglamentario en la materia contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y que resulten de aplicación.