Articulo 206 Infancia y Adolescencia

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Artículo 206.- Guarda por resolución judicial.

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1.- En cumplimiento de la resolución judicial que le atribuya la guarda, la diputación foral competente para adoptar medidas de protección establecerá, mediante resolución administrativa, su forma de ejercicio, y ordenará las actuaciones necesarias para determinar la medida de protección más adecuada.

2.- La duración de la medida de guarda se prolongará durante todo el tiempo que determine la autoridad judicial competente.

3.- En todo caso, si una vez recabada la información que se estime oportuna y valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso la diputación foral competente estima la necesidad de asumir la tutela, se declarará la situación de desamparo mediante resolución administrativa, de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en esta ley, y se producirá la asunción de la tutela por ministerio de la ley, así como de las medidas de protección que correspondan.

4.- Esta resolución se notificará a las personas representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, así como a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, en un plazo de 48 horas.

5.- La guarda por resolución judicial cesará por las siguientes causas:

a) Por decisión de la autoridad judicial competente, adoptada de oficio o a instancia de parte, o a solicitud de la diputación foral competente.

b) Por resolución administrativa de declaración de la situación de desamparo.