Articulo 296 Infancia y Adolescencia
Artículo 296.- Régimen disciplinario.
1.- Las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento podrán ser objeto de medidas disciplinarias en los supuestos de infracción establecidos en el artículo siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, y deberá respetarse en todo momento su dignidad.
2.- En ningún supuesto se les podrá privar de sus derechos de alimentación, asistencia sanitaria, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas.
3.- El procedimiento disciplinario será objeto de regulación en el marco del desarrollo reglamentario de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. En todo caso, dicho procedimiento deberá prever el registro de las medidas sancionadoras impuestas, y se indicarán la infracción que origine la medida sancionadora y las circunstancias de la aplicación de esta.