Articulo 131 Infancia y Adolescencia

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Artículo 131. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

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1. La protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados garantizará los derechos que les corresponden como menores de edad y se posibilitará su integración social plena independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia.

2. Los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados bajo la protección de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho al acceso a todos los servicios y prestaciones cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente del estado de tramitación de su residencia o asilo, y en especial, en materias relacionadas con salud, educación, servicios y prestaciones sociales básicas, empleo, formación profesional y ocupacional.

3. Los profesionales que atienden a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados además deberán estar formados en interculturalidad y sobre las necesidades que puedan tener estas personas menores para recibir la protección especializada que necesitan.

4. Las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación de extranjería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021