Articulo 27 Infancia y Adolescencia
Artículo 27. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales de Andalucía establecerán mecanismos de colaboración para garantizar una actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de las niñas, niños y adolescentes.
2. A tal fin, desarrollarán protocolos de actuación conjuntos y articularán los medios materiales, técnicos y profesionales necesarios que favorezcan una atención integral a las necesidades de la infancia, la adolescencia y de las familias.
3. Esta colaboración incluirá el intercambio de información entre las distintas administraciones públicas.
4. Las entidades locales podrán facilitar el emplazamiento de nuevos recursos preventivos, residenciales y de acogida, mediante el ofrecimiento de suelo o de viviendas dotacionales de uso público, u otros medios, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021