Articulo 115 Infancia y Adolescencia
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Artículo 115. Declaración de idoneidad para la adopción.

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1. El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Entidad Pública para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparación.

2. El inicio del proceso de declaración de idoneidad atenderá al orden de presentación de ofrecimientos, y de acuerdo a las necesidades de las personas menores de edad tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía, y susceptibles de adopción.

3. De acuerdo con lo regulado en el Código Civil, la declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente, en función de sus necesidades y singulares circunstancias. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo.

4. La Entidad Pública formalizará dicha declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resolución, que será notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que su ofrecimiento está desestimado. Esta declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad, otorgando exclusivamente el derecho a su inscripción en el Registro de idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. La vigencia de la declaración de idoneidad será de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021