Articulo 147 Infancia y Adolescencia

Articulo 147 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Publicidad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social, de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables, así como de la clase y naturaleza de las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021