Articulo 147 Infancia y Adolescencia
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»Artículo 147. Publicidad de las sanciones.
Vigente
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social, de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Dicha publicación debe dar referencia de los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables, así como de la clase y naturaleza de las infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021