Articulo 235 Infancia y Adolescencia

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Artículo 235.- Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial.

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Las diputaciones forales y los recursos de acogimiento residencial, además de ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la presente ley, y siempre con pleno respeto de los derechos de las personas menores acogidas, tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de las personas menores de edad, adaptando su proyecto general a las características personales de cada persona menor mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar de la persona menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco de su plan individualizado de protección.

b) Contar con el plan individual de protección de cada persona menor, que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en cuyo marco deberá preverse la preparación de la persona menor de edad, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c) Adoptar todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de las personas menores en interés de las mismas.

d) Procurar la estabilidad residencial de las personas menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un recurso ubicado en su entorno de origen, siempre que redunde en interés superior de la persona menor de edad.

e) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos y hermanas.

f) Promover la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés superior de la persona menor de edad acogida.

g) Potenciar la educación integral e inclusiva de las personas menores, con especial consideración a las necesidades de quienes tengan una discapacidad, y velar por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de las personas con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

h) Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección. En todo caso, dicha normativa deberá recoger un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

i) Garantizar el acceso a los apoyos y cuidados sanitarios que precisen las personas menores, y, particularmente, aquellas que presenten necesidades especiales o tengan una discapacidad y estén sujetas a prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos, se llevará un registro con la historia médica de cada una de las personas menores de edad acogidas.

j) Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la persona menor de edad.

k) Potenciar las salidas de las personas menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no sea posible o procedente, con familias alternativas.

l) Promover la integración normalizada de las personas menores de edad en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

m) Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

n) Velar por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

o) Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, y, en especial, a las redes sociales.

p) Promover sistemas de participación para las personas menores, adaptados en función de su edad.

q) Facilitar, desde el primer momento de acceso de la persona menor al recurso de acogimiento residencial, toda la información referente a los procedimientos de comunicación de las situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el recurso de que se trate, así como de las personas responsables en él.

r) En los mismos términos anteriores, facilitar información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como el servicio de orientación, asesoramiento e información, telefónico o telemático, puestos a disposición de las personas menores por el Gobierno Vasco.