Articulo 73 Infancia y Adolescencia

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Artículo 73. Mediación familiar e intergeneracional.

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1. La mediación familiar e intergeneracional, como recurso preventivo y extrajudicial para la atención a las familias que deseen participar en un proceso de resolución de conflictos que les permita alcanzar acuerdos de forma consensuada, tiene como objetivo contribuir a instaurar una cultura de paz, desbloquear dificultades relacionales, favorecer competencias personales, promover la responsabilización y lograr una convivencia más satisfactoria entre los miembros de una familia o grupo convivencial.

2. Para el fomento de la mediación familiar e intergeneracional, las administraciones públicas, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Promoción, difusión, publicidad e información de la mediación familiar e intergeneracional.

b) Realización de programas de formación específica y continua en esta materia para profesionales que intervengan en el ámbito familiar.

3. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o en colaboración con las entidades de iniciativa social, podrán promover servicios y recursos de mediación familiar de conformidad con las prioridades y necesidades detectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021