Articulo 61 Infancia y Adolescencia

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Artículo 61. Alcance general.

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Las limitaciones que se recogen en este capítulo constituyen actuaciones de protección para la infancia y adolescencia en orden a prevenir situaciones o perjuicios que afecten a su desarrollo integral y adecuado, aun cuando medie el consentimiento de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras, acogedoras o representantes legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021