Articulo 280 Infancia y Adolescencia

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Artículo 280.- Ámbito personal de aplicación.

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Las previsiones contempladas en este título serán aplicables a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, entendiendo por tales a aquellas que deban responder, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de la comisión de hechos tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o en las leyes penales especiales, y sean objeto de una medida impuesta por el juez o la jueza de menores.