Articulo 196 Infancia y Adolescencia

Articulo 196 Infancia y Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 196.- Consecuencias de la asunción de la tutela por la diputación foral.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La asunción de la tutela por la administración pública competente en materia de protección de personas menores de edad conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representación de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta última.