Articulo 33 Infancia y Adolescencia

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Artículo 33. Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía prestará la colaboración y el auxilio policial necesarios en la instrucción y en la ejecución de los actos dictados por la Entidad Pública en materia de protección de menores.

2. La citada Unidad se podrá integrar en los programas y protocolos de actuación de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales en los ámbitos de promoción y prevención del bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021