Articulo 287 Infancia y Adolescencia

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Artículo 287.- Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal.

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1.- Para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, desarrollará programas de integración social, bien por sí mismo, bien fomentando su diseño e implementación por otras entidades.

2.- Los programas de integración social establecidos en el apartado anterior contemplarán actuaciones específicas de ocio, apoyo socioeducativo, tareas prelaborales, aprendizaje de habilidades sociales y convivencia familiar, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos.

3.- Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y particularmente en materia de salud, educación y servicios sociales, colaborarán con el Gobierno Vasco en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, y facilitarán su acceso a los recursos socioeducativos normalizados. Asimismo, se fomentará la colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 285 de esta ley.