Articulo 121 Infancia y Adolescencia

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Artículo 121. La adopción internacional.

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La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable, velando por el interés superior de la persona menor y el pleno respeto de sus derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021