Articulo 75 Infancia y Adolescencia

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Artículo 75. Actuaciones en el ámbito educativo.

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1. Los centros educativos, desde su consideración como espacios seguros para la infancia, impulsarán programas que fomenten la adquisición de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las características diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva.

2. Igualmente, llevarán a cabo acciones que favorezcan los buenos tratos a la infancia, los valores de convivencia y resolución pacífica de los conflictos, la educación emocional, la educación en valores, la educación afectivo-sexual, la coeducación, el trabajo cooperativo, la educación física, y la educación alimentaria y nutricional, como vías de desarrollo de competencias personales y sociales que mejoren el éxito educativo y la convivencia.

3. La Administración educativa promoverá el diseño y la implementación de un currículo y entornos de enseñanza y aprendizaje inclusivos que acojan y presten atención a la diversidad de intereses, ritmos, necesidades, tratamientos terapéuticos y capacidades de cualquier niña, niño o adolescente.

4. Con objeto de promover la función compensatoria de la educación en los tres primeros años de vida, las administraciones públicas, a través de la creación y gestión de los recursos necesarios, velarán por que se dispongan plazas gratuitas para la atención a las niñas y niños de cero a tres años, con especial referencia a las personas menores en riesgo de exclusión social.

5. Las administraciones públicas velarán por el acceso a los recursos tecnológicos de las personas menores en situación de vulnerabilidad.

6. La Administración de la Junta de Andalucía en coordinación con la Administración local desarrollará planes de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

7. La Administración de la Junta de Andalucía deberá tener en cuenta la diversidad cultural asociada a movimientos migratorios e implementará programas de mediación social intercultural en los centros educativos que lo requieran para garantizar una gestión positiva de la diversidad cultural.

8. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará protocolos de detección temprana, identificación e intervención con las niñas, niños y adolescentes que presentan problemas o trastornos psicológicos, cognitivos y/o de conducta o de adaptación escolar y social.

9. Asimismo, desarrollarán acciones de sensibilización, formación, prevención y atención a las niñas, niños y adolescentes ante las situaciones de maltrato infantil, acoso escolar, violencia de género u otros conflictos derivados de la orientación sexual o de la identidad de género y la discriminación en el ámbito educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021