Articulo 81 Infancia y Adolescencia

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Artículo 81. Criterios de actuación.

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Para el logro de los objetivos previstos en esta ley, las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias y respetando la primacía del interés superior del menor, actuarán bajo los principios de objetividad, imparcialidad, coordinación, prioridad, confidencialidad y seguridad jurídica. A este respecto se regirán por los siguientes criterios de actuación:

a) Se promoverán actuaciones preventivas y reparadoras que potencien los factores protectores de las familias, procurando la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su desarrollo personal, en cuyo caso se les proporcionará la alternativa familiar más adecuada.

b) Se procurarán intervenciones mínimas, conforme a las cuales se otorgará prioridad a la actuación en su entorno familiar, evitando duplicidades y la victimización secundaria.

c) Para la valoración y toma de decisiones respecto a las niñas, niños y adolescentes, se aplicarán los instrumentos técnicos validados al efecto y se promoverán los mecanismos de coordinación que permitan agilizar las actuaciones administrativas y garantizar la coherencia entre todas las intervenciones que repercutan directa o indirectamente sobre ellos.

d) Se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y escuchados en la toma de decisiones que les afectan.

e) Se garantizará la adecuación de las actuaciones de protección a la situación de cada niña, niño o adolescente y la proporcionalidad entre la problemática planteada, la decisión tomada y la aplicación de la medida de protección.

f) Se priorizará la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales con su familia de origen y su familia extensa, siempre que no vaya en contra de su interés superior, perjudique su desarrollo integral, ni la adopción de una medida estable.

g) En el proceso de adopción de las medidas de protección, se favorecerá la participación y la colaboración de la familia de origen de la persona menor de edad en la toma de decisión, de manera que esta también acepte la medida de protección adoptada y facilite la intervención.

h) Se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.

i) La existencia de relaciones personales de la niña, niño o adolescente con su familia de origen no será impedimento para una posible propuesta de guarda con fines de adopción.

j) Cuando se establezca un régimen de relaciones personales con la familia de origen, se realizarán las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, con objeto de que estas relaciones favorezcan el desarrollo de la persona menor.

k) A cada niña, niño o adolescente, sujeto a medida de protección, se le asignará un o una profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrá acudir siempre que lo considere, que le acompañará en las audiencias de los procedimientos correspondientes; le facilitará la comprensión de las medidas que se le propongan; vigilará los tiempos de ejecución y el desarrollo del plan individualizado de protección que se haya establecido; y colaborará con la familia acogedora, guardadora o personal educador en la elaboración interna de su historia de vida.

l) Se revisarán periódicamente las medidas de protección adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico a través de las actuaciones de seguimiento oportunas.

m) Se priorizará la reunificación familiar cuando la actuación protectora implique la separación de su entorno familiar, siempre que las condiciones familiares y situación de la niña, niño o adolescente así lo permitan, y el tiempo necesario para ello no vaya en contra de su interés.

n) Se garantizará el acceso a la información sobre los orígenes biológicos a las personas que hayan sido adoptadas, incluso si son menores de edad. Asimismo, dispondrán de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda.

ñ) Las niñas, niños y adolescentes, bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán acceso al catálogo de derechos y deberes que los asisten, el cual será accesible y adecuado a la diversidad de cualquier índole o naturaleza a su diferente formación o estadio evolutivo, y muy singularmente se les informará de las fórmulas de quejas a presentar ante la Administración Pública, el Ministerio Fiscal, y el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

o) Las administraciones públicas adoptarán medidas de discriminación positiva para las niñas, niños y adolescentes que estén o hayan estado bajo tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de facilitar su plena integración familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonomía y pertenencia a la sociedad en que se desenvuelven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021