Articulo 41 Infancia y Adolescencia
Artículo 41. Fomento del desarrollo personal y pleno.
1. Las administraciones públicas de Andalucía fomentarán la crianza en el marco familiar de las niñas, niños y adolescentes, procurarán el pleno desarrollo de sus potencialidades a nivel psicofísico, emocional, ético y social, y velarán para que las familias dispongan de los recursos, medios y competencias necesarios. Para ello, actuarán de manera activa con los colectivos de riesgo, a fin de evitar desigualdades y situaciones discriminatorias para lograr su bienestar integral y el conocimiento pleno de sus derechos y responsabilidades.
2. Al mismo tiempo las administraciones públicas de Andalucía procurarán las condiciones necesarias que permitan a la infancia y adolescencia establecer y mantener relaciones sociales y personales entre iguales y en el marco de todos sus entornos de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021