Articulo 247 Infancia y Adolescencia

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Artículo 247.- Medidas de contención.

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1.- Las medidas de contención se adoptarán en atención a las circunstancias que presente la persona menor de edad en cada momento y caso concreto, y en la forma en que se establece en los apartados siguientes.

2.- El personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención previo intento de restauración de la convivencia y de la seguridad a través de medidas de desescalada, en los términos previstos en el artículo 242.2 de esta ley.

3.- La contención física únicamente podrá consistir en la interposición entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física por personal especializado del centro.

4.- Será admisible únicamente, y con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona menor de edad con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de su vida o integridad física o de la de terceras personas.

Esta medida excepcional solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada, presencialmente y de forma continua, o supervisada, de manera permanente, por un educador o una educadora u otra persona profesional del equipo educativo del centro.

La aplicación de esta medida se comunicará de manera inmediata a la diputación foral, al Ministerio Fiscal y al juzgado que esté conociendo del ingreso.

5.- En todo caso, y con independencia de las circunstancias presentes, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.

6.- La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física de la persona menor de edad por facultativa o facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico.