Articulo 316 Infancia y Adolescencia

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Artículo 316.- Funciones.

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El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Contribuir a la promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo de sus derechos mediante campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad, a las familias y a las propias personas menores.

b) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de las personas menores, así como las sugerencias y peticiones realizadas en el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y en el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con vistas a proponer a las administraciones públicas vascas competentes actuaciones dirigidas a su mejora.

c) Informar las disposiciones normativas de carácter general que se elaboren en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 3.4 de esta ley, en relación con el apartado 1 del mismo artículo.

d) Evaluar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en el ámbito de atención a la infancia y la adolescencia, incluido el estudio del grado de cumplimiento y la detección de los casos de vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia.

e) Elaborar el informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento y la eficacia de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia previsto en el artículo 128.6 de esta ley.

f) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en los diferentes ámbitos que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia y en el ejercicio de sus derechos, en particular en el marco de las medidas dirigidas a prevenir y hacer frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, a prevenir situaciones de desprotección y a proteger a las personas menores cuando se produzcan, y a prevenir conductas que infringen la ley penal y a garantizar la atención socioeducativa de quienes presenten dichas conductas.

g) Participar en el diseño de las acciones de formación en materia de infancia y adolescencia, y, en especial, de aquellas que versen sobre la garantía y protección de sus derechos.

h) Informar periódicamente al Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia y al Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia mediante la remisión de los informes y estudios elaborados a iniciativa del propio Observatorio o a petición de dichos órganos de coordinación y participación, y emitir, en todo caso, un informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.

i) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia y la adolescencia, y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

j) Gestionar el Sistema Vasco de Información sobre la Infancia y la Adolescencia, así como su actualización y mantenimiento.

k) Impulsar las actividades de difusión de la documentación científica, esto es, estudios, encuestas, investigaciones y publicaciones.

l) Impulsar la mejora del tratamiento de la información sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicación.

m) Fomentar la aplicación de procesos acreditados de evaluación y de mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se producen en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, y coordinar las actuaciones que se desarrollen en este ámbito con el fin de facilitar la utilización de instrumentos de evaluación que garanticen la comparabilidad de los resultados.

n) Contribuir a la sensibilización y concienciación de las personas profesionales que intervienen en la atención y protección a la infancia y la adolescencia en los diversos ámbitos de actuación contemplados en la presente ley.

o) Participar y mantener relaciones con otros observatorios u órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local o internacional.

p) Colaborar con otros observatorios u órganos análogos para la consecución de fines comunes, así como para el fomento o la promoción de estudios o investigaciones en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

q) Aquellas otras funciones que le encargue la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.